Sentencia N° 503 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000503, Exp. 22-089, 28/10/2022
Expediente22-089
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había revocado una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble.
Extracto de la motiva
En relación con la correcta interpretación y aplicación de estas normas, la Sala deja sentado que el primer supuesto de declaratoria de perecimiento del recurso extraordinario de casación, relacionado con la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, encuentra justificación en que el anuncio del recurso extraordinario de casación tan solo constituye un impulso del proceso, que impone la carga posterior de presentar el escrito de formalización, cuyo incumplimiento evidencia el abandono consiente o voluntario del impulso previamente manifestado, esto es: su evidente falta de interés en obtener la revisión sobre la legalidad del proceso y del fallo contra el que anunció en forma previa el recurso extraordinario. Ese abandono tácito es expresamente sancionado por el legislador con la declaratoria de perecimiento del recurso de casación. En efecto, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de impugnación, que sólo procede por los motivos específicos establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Precisamente, por ser un medio de impugnación, y no de gravamen, no basta su sola interposición, sino que es indispensable la posterior fundamentación y razonamiento del o de los precisos motivos por los cuales se pretende obtener el control sobre la aplicación del derecho por parte de los jueces de instancia, sea en la tramitación o decisión del asunto, los cuales deben ser debidamente expresados en el escrito de formalización, para que esta Sala adquiera competencia y pueda velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RCYH-007, del 2 de marzo de 2021, caso: Kem Gerard Mosley contra MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, Exp. N° 2017-253). Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 1° de febrero de 2022. Se CONDENA al demandante recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.