Sentencia N° 502 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000502, Exp. 22-009, 28/10/2022
Expediente22-009
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un abandono del interés en la revisión del fallo. Se condena a los demandantes al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

El anuncio del recurso extraordinario de casación tan sólo constituye un impulso del proceso, que impone la carga posterior de presentar el escrito de formalización, cuyo incumplimiento evidencia el abandono consiente o voluntario del impulso previamente manifestado, esto es: su evidente falta de interés en obtener la revisión sobre la legalidad del proceso y del fallo contra el que anunció en forma previa el recurso extraordinario. Ese abandono tácito es expresamente sancionado por el legislador con la declaratoria de perecimiento del recurso de casación. En efecto, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de impugnación, que solo procede por los motivos específicos establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Precisamente, por ser un medio de impugnación, y no de gravamen, no basta su sola interposición, sino que es indispensable la posterior fundamentación y razonamiento del o de los precisos motivos por los cuales se pretende obtener el control sobre la aplicación del derecho por parte de los jueces de instancia, sea en la tramitación o decisión del asunto, los cuales deben ser debidamente expresados en el escrito de formalización, para que esta Sala adquiera competencia y pueda velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RCYH-007, del 2 de marzo de 2021, caso: Kem Gerard Mosley contra MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, Exp. N° 2017-253). Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto esta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández, contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 22 de julio de 2021. Se CONDENA a los demandantes recurrentes, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónabandonos procesalescarga procesalimpugnaciónCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca