Sentencia N° 501 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000501, Exp. 23-223, 28/07/2023
Expediente23-223
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por ANA MARY HERRERA contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su demanda de querella interdictal por despojo. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en un vicio de falsa aplicación al no valorar adecuadamente la posesión del bien por parte de la demandante, lo que es esencial en este tipo de juicios. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena dictar un nuevo fallo que considere el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
‘... En ese sentido, observa esta sentenciadora, que el antes transcrito artículo del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando el heredero que pida la restitución de la posesión hereditaria, comprobará previamente su cualidad de heredero; observando esta Juzgadora, que la prueba por excelencia para demostrar la cualidad de heredero en una sucesión, es la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida o decretada por un Juzgado competente para la misma. Evidenciándose de autos que no consta la antes mencionada prueba que determine que la ciudadana ANA MARY HERRERA HERRERA, posee la condición de heredera del de cujus, ciudadano SERVANDO HERRERA HERRERA, por consiguiente, considera este Tribunal que la defensa perentoria ejercida por la parte demandada debe prosperar, ya que la acción la debió interponer quien posea la cualidad de Heredero reconocido del decujus antes mencionado y así se declara. De lo antes expuesto se concluye que la ciudadana ANA MARY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.167.339, no tiene la cualidad activa para intentar el presente juicio, por lo que se hace procedente declarar con lugar la defensa opuesta por la demandada y en consecuencia, será declarada INADMISIBLE la presente querella interdictal de despojo, en virtud de haber sido declarada la falta de cualidad impide al juez un pronunciamiento sobre el fondo de la causa y le obliga a desechar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de nuestra norma procesal Civil... Decidido lo anterior, este Tribunal suspende la medida de secuestro decretada en fecha 09 de febrero del 2022...’
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante la ciudadana ANA MARY HERRERA, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia se ANULA la sentencia recurrida, y se ordena dictar nuevo fallo conociendo del fondo.