Sentencia N° 501 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000501, Exp. 21-327, 28/10/2022
Expediente21-327
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, ANTONIO JOSÉ PERALTA, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión se basa en la falta de técnica en la formulación del recurso y en la improcedencia de las denuncias planteadas por el recurrente, quien no logró demostrar la errónea interpretación de la ley por parte del juez de alzada.

Extracto de la motiva

En nuestro caso el daño no proviene de la acción de un tercero, de un hecho fortuito, por culpa del tomador o beneficiario; sino por causas imputables a la aseguradora (Seguros Federal C.A., hoy Seguros Miranda) cuya misión en el contrato es pagar la indemnización si se produce el siniestro o rechazarlo dentro de los plazos acordados tal como lo establece el numeral 2do del Artículo 21 citado por el ad quem. El juez insinúa que el demandante debió contratar los daños demandados en caso de que la aseguradora incumpliera los lapsos para indemnizar lo cual desnaturalizaría la esencia del contrato como lo es que el hecho generador del riesgo debe provenir de un hecho no sujeto a la voluntad de las partes: el juez ad quem pretende que hay que pagarle al seguro para que cumpla su obligación a tiempo. El rol de la aseguradora en el contrato es verificar que el riesgo contratado es cierto que el mismo no proviene de un hecho intencional del tomador o beneficiario y dentro de los lapsos acordados rechazar o pagar la indemnización que corresponda a cambio del pago de una prima. El Decreto con Fuerza de Ley del año 2001 en materia de los daños que pudiera producir el retardo en el pago de la indemnización sólo establece que dicho monto solo será indexado en caso de retardo en el pago (Artículo 58) lo cual nos parece un gran beneficio pues permite por lo menos que la suma asegurada sufriese ajustes que permitirían que la indemnización no quedara desfasado y empobrecida quitando espacio al tiempo perdido en lo lerdo del sistema jurídico y las tácticas dilatorias empleadas para pagar cada día menos. Pero la citada ley nada establece cuando la aseguradora incumple el contrato (nuestro caso) en estos casos de ambigüedad, hay que acudir a la ley que rige la materia contractual que no es otra que el Código Civil Venezolano, lo cual está establecido en el artículo 4 Numeral Segundo del Decreto Ley de Contratos de Seguro. El Código Civil si tiene bien especificado el proceder cuando una de las partes incumple el contrato como lo reza el citado instrumento en su artículo 1.167 y que debe haber resarcimiento cuando ese incumplimiento genere gastos en perjuicio de la economía del tomador o beneficiario de la póliza (daño emergente artículo 1.273 del Código Civil) y en la moralidad y espiritualidad de las personas (Artículo 1.196 del Código Civil). Como hemos visto el juez de Alzado, baso su sentencia en un supuesto jurídico no aplicable para el presente juicio razón por la cual solicito la revocatoria parcial del citado fallo ya que el mismo reconoce que mi representado tiene derecho a la indemnización por pérdida total del vehículo siniestrado objeto de esta demanda y el cual concuerda con las sentencias de reenvío anteriores, esta petición la sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil 510-2017 de fecha 28 de julio del 2017 con ponencia del magistrado Guillermo Blanco Vázquez, expediente 2017-124.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de septiembre de 2021. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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