Sentencia N° 501 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 501, Exp. 01-808, 20/12/2002
Expediente01-808
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MARTINHO GONCALVES, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la Junta de Condominio del Edificio 19 de Diciembre, en relación a daños materiales ocasionados por el demandado al modificar la fachada del edificio sin autorización. La Sala consideró que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y que los argumentos del recurrente no eran suficientes para desvirtuar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción va dirigida al resarcimiento de unos daños y perjuicios ocasionados por la conducta del demandado al haber cambiado o modificado la fachada del Edificio 19 de Diciembre, sin autorización de la Junta de Condominio, ni de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Caracas. Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso por la parte actora ha quedado evidenciado el daño que ocasionó la parte demandada a la fachada del Edificio 19 de Diciembre, toda vez que amén de haber sido un hecho aceptado por esta en su escrito de contestación, consta en los autos las comunicaciones emitidas por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Caracas, donde en principio Multa a la parte demandada por los trabajos realizados y posteriormente en fecha 8 de abril de 1998, ordena restituir la fachada del Edificio a su estado original, no concediéndole a la parte demandada permisología alguna para realizar tales trabajos de remodelación. Demandado como ha sido el daño material y el daño moral ocasionado en virtud de la remodelación hecha por la parte demandada a la fachada del Edificio 19 de Diciembre, pasa de seguidas quien aquí decide a analizar los conceptos de tales daños para determinar su procedencia o no: El Daño Material es aquel que recae sobre cosas u objetos perceptibles por los sentidos. Es el perjuicio patrimonial fácilmente apreciable. El Daño Moral, es la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra. Respecto al daño material demandado por la Junta de Condominio del Edificio 19 de Diciembre, cabe destacar que los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de demanda quedaron demostrado con el cúmulo de pruebas traídas a los autos, verificándose que efectivamente el ciudadano MARTINHO GONCALVES, antes identificado, es propietario del inmueble distinguido con el N° 1-A , en la planta baja de la torre “A”, del edificio 19 de Diciembre, donde funciona un establecimiento comercial denominado MANAVES, abasto, carnicería y licorería, con la debida autorización de la Junta de Condominio; asimismo que el referido ciudadano realizó trabajos de ampliación en la puerta de su local, demoliendo la pared que formaba parte del edificio eliminando el mármol que la revestía, instalando una puerta Santa María, lo cual quedó demostrado tanto con los informes de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Caracas, como con la prueba de testigo aportada al proceso por la actora.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas.

Palabras clave

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