Sentencia N° 500 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000500, Exp. 25-377, 31/07/2025
Expediente25-377
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Nohelia Carolina Betancourt Arellano. La decisión se basa en la objeción a la suficiencia de la garantía fijada en un auto anterior, considerando que la medida cautelar de suspensión de efectos de una sentencia de concubinato estaba debidamente sustentada en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma que la fijación de la garantía debe depender de la estimación inicial de la demanda que produjo la sentencia cuya invalidación se pretende.
Extracto de la motiva
En el presente caso la recurrida omite por completo e (sic) análisis y valoración de la prueba de experticia so pretexto de que los bienes objeto de avalúo no fueron objeto de la medida decretada previo caucionamiento, pues según ella lo que se suspendió fueron los efectos de la sentencia mero declarativa de concubinato cuya invalidación se demanda. En efecto, señala la recurrida: (…Omissis…) En este caso, por tratarse de un asunto sobre el estado y capacidad de las personas, la demanda no era estimable en dinero, y aun si se hubiera estimado, lo que el juez debió analizar para decidir sobre la suficiencia o no de la garantía, no es la estimación de la cuantía, sino el monto de la ejecución y el perjurio que pudiera ocasionar por el retardo en la ejecución de la sentencia. Así pues, no habiendo monto alguno para la ejecución de la sentencia al no condenar ésta al pago de una suma de dinero, por tratarse de un asunto sobre el estado y capacidad de las personas, el Juez ha debido analizar, en ausencia de un monto para la ejecución, el perjuicio que el retardo pudiere ocasionar en caso de no invalidarse el juicio, para poder decidir sobre la objeción de la garantía. En este caso, el juez omite ese análisis sobre el perjuicio que pudiera ocasionar el retardo en la ejecución de la sentencia y se niega valorar la prueba de experticia, so pretexto de que los bienes objeto de avalúo no han sido objeto de la medida, pasando por alto que la sentencia de concubinato produce efectos de carácter patrimonial sobre los bienes de la comunidad a la que pertenecen esos inmuebles, y basándose únicamente es una estimación de la cuantía que no era exigible por tratarse de un asunto sobre el estado y capacidad de las personas. Es de hacer notar que la prueba de experticia determinó que los bienes de la comunidad supera el millón de dólares, y sobre estos bienes, la concubina tiene derechos de carácter patrimonial que se derivan de la sentencia de concubinato y su ejecución, por lo que surge evidente que una garantía de unos escasos un mil ciento veinte dólares ($1.120) resultaba a todas luces insuficiente para suspender los efectos de la decisión, razón por la cual, el pronunciamiento de la recurrida resulta viciado de inmotivación…
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2025.