Sentencia N° 500 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000500, Exp. 24-297, 14/08/2024
Expediente24-297
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se basa en la falta de técnica en la fundamentación del recurso, lo que impide su admisión. Se condena al demandante al pago de las costas del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante la infracción por el tribunal superior de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, al incurrir en el vicio de suposición falsa, al dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo, ya que “si bien es cierto que no hubo apertura del cuaderno separado de tacha para sustanciar la incidencia correspondiente, la misma no se llevo a cabo por cuanto la parte promovente de la tacha, a pesar de haber sido exhortada por el tribunal (folio 56), no consignó las copias fotostática”, sin analizar o juzgar todas las pruebas de autos, lo procedente era declarar con lugar la demanda de cobro de bolívares. Asimismo, alega que el tribunal superior incurrió en la falsa aplicación de los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, “porque ante el incumplimiento de la parte demandada no era procedente la reposición de la causa a fin de iniciar y sustanciar de nuevo el procedimiento, sin que se cumpla la obligación de la parte demandada de consignar las copias de las actuaciones correspondientes”, y los artículos 7, 12, 15, 133 y 441 del mismo Código.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2023.