Sentencia N° 500 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000500, Exp. 23-005, 28/07/2023
Expediente23-005
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónEl decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de desalojo. La sentencia de la alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, revocando la medida cautelar de secuestro. Posteriormente, se admitió el recurso de hecho y se formalizó el recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar debido a que el juicio principal había concluido, resultando en el decaimiento del objeto del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como corolario de lo anterior, en atención al principio de derecho “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”, la presente incidencia cautelar interpuesta por la demandada debe seguir la misma suerte de la causa principal que como se indicó, se encuentra finalizada. Al respecto, esta Sala ha señalado que: “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. (Ver. Sentencia N° 530, de fecha 8 de octubre de 2009, caso de José Alves contra José Cabrera y otros). En consecuencia, dado que el juicio principal concluyó mediante la declaratoria sin lugar del recurso extraordinario de casación, hace que en todo caso resulte inoficioso el examen del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del tribunal de alzada en la incidencia de oposición a la medida cautelar nominada de secuestro. Así, dado que la situación expuesta afecta directamente la sustanciación de la incidencia cautelar sometida a examen de esta Sala, lo cual acarrea que cualquier decisión que eventualmente se dicte sobre el presente recurso extraordinario de casación comporte una casación inútil, esta Sala declara que ha operado el decaimiento del objeto del mismo, así como la pérdida del interés de la recurrente en procurar su decisión. Así se decide.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 7 de julio de 2022. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Palabras clave

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