Sentencia N° 500 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000500, Exp. 22-238, 28/10/2022
Expediente22-238
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el anuncio del recurso no es suficiente y que es necesario presentar la fundamentación correspondiente para que la Sala adquiera competencia.

Extracto de la motiva

cuales se pretende obtener el control sobre la aplicación del derecho por parte de los jueces de instancia, sea en la tramitación o decisión del asunto, los cuales deben ser debidamente expresados en el escrito de formalización, para que esta Sala adquiera competencia y pueda velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RCYH-007, del 2 de marzo de 2021, caso: Kem Gerard Mosley contra MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, Exp. N° 2017-253). Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto ésta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización dentro del lapso establecido en la ley.

Dispositiva

Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación anunciado por el demandante, admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO. Así se decide.

Palabras clave

recursosprocedimiento civilcasacióninadmisionformalizaciónsanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca