Sentencia N° 50 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000050, Exp. 23-510, 23/02/2024
Expediente23-510
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Franco Rufato Semprebon, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La decisión del juzgado superior había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares y anulado la sentencia anterior. La Sala considera que las denuncias presentadas por la parte recurrente no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al estar fundamentada la delación expuesta sobre una cuestión no cierta, se debe desechar la misma. Así se decide. TERCERA DELACIÓN: Conforme con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 2° del artículo 317 eiusdem, se denuncia la violación del artículo 12, el ordinal 5° del artículo 243 y del artículo 244 ibídem, indicando lo que a continuación se transcribe: “...Señores Magistrados, el juez de la recurrida declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION (sic); SEGUNDO: Anula la sentencia objeto del recurso, y; TERCERO: Declara con lugar la demanda por cobro de bolívares vía Intimatoria (sic), sin haber establecido en forma sistematizada, los motivos de hecho y de Derecho (sic) que le sirvieron de fundamento, para llegar a esa decisión, que resulta por contradictoria. Resulta evidente la contradicción en el dispositivo del fallo, en la cual se sumerge la recurrida cuando decide, con lo cual violentar la pureza del proceso, ocasiona un daño grave a mi representado, razón por las cual pido se declare la nulidad de la decisión...”. (Resaltado de la transcripción). Para decidir, la Sala observa: Nuevamente, al igual que la primera delación, se constata que la formalizante incurre en falta de técnica casacional que impiden a esta Sala determinar cuál es el defecto que patentiza la decisión objeto del presente recurso extraordinario ya que acusa contradicción pero no señala cual es la misma, es decir, presenta una cuestión indeterminada. Indicado lo anterior, nuevamente resulta oportuno advertir que si bien es cierto que la tutela judicial efectiva impone respuesta por parte de los órganos de justicia, y para ello debe tratarse en lo posible de no incurrir en un excesivo formalismo, no obstante, este acceso requiere necesariamente de ciertas exigencias establecidas en la ley y en la jurisprudencia las cuales no pueden ser censuradas por la Sala de formalidades no esenciales. En tal sentido, se debe tener como cierto, que no le es dable a esta Sala inferir la intención del recurrente, ya que de hacerlo, supliría una obligación propia de este y como ya se dijo, estaría asumiendo funciones que no le corresponden como tribunal de derecho que es; por cuanto es una carga obligatoria e inexcusable del formalizante indicar con precisión y claridad sus denuncias. Por consiguiente, al no indicar la formalizante cuál es la contradicción que alega existir en la recurrida, se debe desestimar la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 21 de junio de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casacióncobro de bolívaresinmotivadointeresescostas procesales

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