Sentencia N° 50 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 50, Exp. 01-750, 27/02/2003
Expediente01-750
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala analizó las infracciones denunciadas por el recurrente, señalando que la sentencia recurrida sí había valorado las pruebas presentadas, y que la falta de aceptación de la oferta de honorarios profesionales por parte del demandado impedía la formación de un contrato válido. Por lo tanto, se concluyó que no existía infracción de los artículos del Código de Procedimiento Civil citados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que del propio texto que la contiene, el cual nos hemos permitido subrayar, se desprende que la recurrida si analizó y valoró la prueba cuyo silencio se denuncia; lo que al parecer pretende la formalizante es que considere que la prueba no fue valorada en el sentido que ella lo esperaba, por considerar que hubo error en la valoración del documento consignado por la representación del intimado. Para una mejor comprensión de lo expuesto, la Sala observa que la recurrida, hizo el siguiente señalamiento: “...De la norma anteriormente transcrita se indica que aparte de su valor formal, los supuestos indicados en ella requieren necesariamente de su oportuna comprobación en caso de controversias o desacuerdos entre los contratantes, por lo que la admisión del intimado mediante su apoderada judicial en el escrito presentado el 10 de enero de 2.000, (Sic) de haber recibido la oferta de los actores, e igualmente la aceptación de éstos de haberla hecho al demandado pero rechazado que éste la hubiese aceptado, es preciso examinar si en la comunicación o proposición comentada se estableció plazo o término alguno para su aceptación, conforme lo indican los expresados Intimantes en su escrito de informes. En tal sentido este Juzgado aprecia que en la comunicación de fecha 28 de mayo de 1.999, (Sic) y que cursa a estas actuaciones, constando en ella que los remitentes le concedieron a su destinatario un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la fecha de tal oferta para su necesaria contestación indicándole además que ella se entendería rechazada si la contestación no ocurriera (Sic) en el plazo establecido. Tal situación creó en este proceso conforme al dispositivo legal de que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho con sujeción al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la necesidad de que el demandado FERNANDO FRAIZ ULECIA adujera y comprobara que durante el plazo de cuatro (4) días a partir del 28 de mayo de 1.999, (Sic) fecha de la comunicación, había aceptado la oferta en ella contenida o que, por lo menos, la aceptación fue tardía pero comunicada inmediatamente a los remitentes, o que tal aceptación llegó a la dirección de los destinatarios o de uno de ellos, por lo cual debía presumirse que éstos tenían conocimiento de dicha aceptación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
cobro de honorarioscasación civilinfracción de leycontratoofertavalor probatorioCódigo de Procedimiento Civilhonorarios profesionales