Sentencia N° 5 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000005, Exp. 25-720, 13/02/2026
Expediente25-720
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de los recursos de apelación interpuestos en un juicio por daños y perjuicios. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario fue confirmada, argumentando que la ejecución de la sentencia no puede ser obstaculizada por la parte demandada. Se destacó la intangibilidad de la cosa juzgada y la inadmisibilidad del recurso de casación en este contexto.
Extracto de la motiva
“…En tal sentido, en la decisión dictada por esta Alzada (sic), se declaró la improcedencia de los recursos de apelación ejercidos por el abogado Jesús Natera, actuando con el carácter de apoderado judicial de parte codemandada, en el presente juicio con motivo de daños y perjuicios materiales y morales, el cual se encuentra en fase de ejecución, no configurándose ninguna de las excepciones contempladas por el legislador en los casos de admisión del recurso de casación contra autos dictados en fase de ejecución de sentencia, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 312 del vigente (sic) Código de Procedimiento Civil, en cuanto que en modo alguno decidió contra lo ejecutoriado o lo modificó de manera sustancial, ni resolvió puntos esenciales no controvertidos. En razón de lo anterior, esta Superioridad (sic) no oye, el recurso de casación. De igual manera, se hace constar que los diez (10) días concedidos para el ejercicio del referido recurso vencieron en fecha veintisiete (27) de febrero del 2025, y se deja constancia que los días transcurridos son: Viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de febrero de 2025…”. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Improcedencia de los recursos de apelación ejercidos por el abogado Jesús Natera, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra los autos de fecha 1° y 4 de noviembre de 2024, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Como consecuencia de lo anterior, se Confirma, en todas sus partes el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de sentenciaCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciacosa juzgadadaños y perjuicios