Sentencia N° 5 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000005, Exp. 24-318, 31/10/2024
Expediente24-318
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, HOTEL BAR RESTAURANT ACAPULCO, S.R.L. y FRANCESCO POLITO DI DONATO, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. La sentencia de primera instancia había declarado la caducidad de la pretensión de retracto legal arrendaticio y con lugar la demanda de desalojo del inmueble. La Sala consideró que la parte demandada no logró demostrar que los deterioros del inmueble eran producto del uso normal, siendo estos consecuencia de la falta de mantenimiento, lo que justificó la procedencia del desalojo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 313, ordinal 1°, se delata la infracción de los artículos 243, ordinal 4°, 12, 15 y 509 del mismo código, ya que “la recurrida incurrió en el censurable vicio de inmotivación por no cumplir con los fundamentos de derecho, en la sentencia por una parte, por otra parte en la modalidad de silencio de pruebas, al no examinar ni valorar las mismas y en lo que sólo se limitó a su enunciación y transcribir en algunas partes de su contenido”. La Sala observa de la denuncia transcrita que el justiciable mezcla indebidamente denuncias por defecto de actividad concernientes a la inmotivación de la sentencia, con otras atinentes a vicios por infracción de ley, como el silencio de pruebas y “la falsa o errónea interpretación de la norma jurídica que dio lugar a lo expresado por el juez, vulnerándose lo previsto en el artículo 243 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil”. Respecto al vicio de silencio de pruebas denunciado por defecto de actividad, esta Sala, en sentencia número 129, de fecha 2 de marzo de 2016, en el caso seguido por Pedro Betancourt López contra María del Carmen Rodríguez de Orta y otro, señaló lo siguiente: “…En el caso bajo decisión el ciudadano Pedro Betancourt López, en su condición de demandante señala en su formalización, que la recurrida basada en un falso supuesto anula la sentencia apelada, considerando a su vez, que el verdadero quebrantamiento de forma que se establece, radica en la omisión por parte del juez superior del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena al sentenciador establecer los motivos de hecho y de derecho de la decisión, violando de esta manera lo previsto en el artículo 12 eiusdem, aunado al hecho que al no analizar todas las pruebas vertidas al proceso contraviene lo establecido en el artículo 509 ibidem. Encuentra esta Sala de Casación Civil que el recurrente, hace referencia de manera específica y muy puntual a la supuesta existencia en la recurrida del vicio inmotivación por silencio de pruebas, al no analizar todas cuantas pruebas se habían producido en el proceso, violentando así lo establecido en los artículos 12, 243 ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala considera oportuno y necesario expresar su criterio al respecto, lo que da cuenta del cumplimiento del deber que impone al tribunal el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil de analizar y juzgar todas cuantas pruebas hubieren sido producidas por las partes.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT ACAPULCO, S.R.L., y el ciudadano FRANCESCO POLITO DI DONATO, contra la decisión proferida, el 5 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Palabras clave

desalojorecurso de casaciónmantenimientodeteriorosarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca