Sentencia N° 5 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 5, Exp. 02-312, 15/11/2002
Expediente02-312
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda presentada por Rafael Alberto Jiménez Márquez contra la República Bolivariana de Venezuela, representada por la Procuradora General. La demanda buscaba la restitución de la doctrina violada y la indemnización por daños ocasionados por la actuación de magistrados. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era la instancia adecuada para conocer de la demanda, ya que corresponde a la Sala Político Administrativa según lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En relación con las demandas intentadas contra el Estado, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su ordinal 15, estableció lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... Ordinal 15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” A su vez, el artículo 43 de la mencionada Ley establece en su parte in fine, que le compete conocer a la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal, de los demás ordinales establecidos en el artículo 42, que no estén atribuidos al conocimiento de otras Salas, y entre los cuales se encuentra el mencionado ordinal 15, con lo cual se evidencia que esta Sala de Casación Civil, no es la competente para conocer de la referida demanda, por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo la competente para conocer la Sala Político Administrativa.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

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