Sentencia N° 499 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000499, Exp. 24-528, 31/07/2025
Expediente24-528
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 000178, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Yubymar Ivonne Cedeño de Texeira, en relación con el juicio por desalojo de local comercial. La Sala argumentó que se había producido un decaimiento del objeto del recurso, dado que ya se habían resuelto los recursos extraordinarios de casación relacionados con el caso. La decisión se fundamentó en la falta de interés procesal actual, ya que la pretensión de la solicitante había sido satisfecha con las decisiones previas.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado en numerosos fallos que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Cfr. fallo N° 302, de fecha 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-803, caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A., entre otras), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de esta Sala. Ello es así, debido a que mediante el avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando “...amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional N° 511, de fecha 5 de abril de 2004, caso: Ruth Rincón de Basso). Por consiguiente, es necesario que “…de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, cual es la justicia…”. (Cfr. sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 1201, de fecha 25 de mayo de 2000, expediente N° 12319, caso: Blanca Romero de Castillo). A ello, se ha añadido la necesaria inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia. Por esa razón, este Supremo Tribunal ha dejado expresamente establecido que no puede pretenderse que esta figura excepcional se convierta en la regla y pretender los interesados que mediante el avocamiento se repare cualquier violación al ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de un recurso ante cualquier instancia competente. En consecuencia, tal excepción deber ser ejercida prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto sobrevenido en la segunda fase del avocamiento solicitado por Yubymar Ivonne Cedeño de Texeira, respecto de la causa seguida en el expediente identificado con el número 8374-22 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y que actualmente se sustancia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con número de expediente 8570-23.