Sentencia N° 499 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000499, Exp. 22-267, 19/10/2022
Expediente22-267
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La decisión recurrida, dictada el 1° de abril de 2022, revocó una sentencia anterior que había declarado improcedente la demanda en primera instancia, ordenando la continuidad del proceso en la fase de evacuación de pruebas.

Extracto de la motiva

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Con vista de la norma antes transcrita, el fallo que se analiza corresponde, siguiendo la doctrina, a la clasificación de las sentencias interlocutorias (inter y locutio) que "no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, pero resuelven controversias, que se presentan en el proceso, en forma previa e incidental", antes por el contrario, de su dispositivo se evidencia la orden de que continúe el juicio. Pues bien, tomando en cuenta que la decisión recurrida en modo alguno es definitiva, porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio; ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al mérito de la controversia tan poco le pone fin al juicio, como es el caso de las interlocutorias con fuerza definitiva ni tampoco es una definitiva formal de reposición. El criterio jurisprudencial sostenido por la Sala en relación al asunto en estudio, es decir el ejercicio del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias de la especie analizada, es el que de seguidas se reproduce: "La decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación declaró procedente la apelación interpuesta contra el auto del a quo que consideró la preclusión del lapso de evacuación de la prueba ultramarina solicitada. Dicha sentencia no tiene casación de inmediato, porque, siendo una interlocutoria, no está incluida en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no pone fin al juicio; y si se considera que produce un gravamen, sería en la oportunidad de la definitiva cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado y, por lo tanto, a tenor del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, será al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que ponga fin al juicio, pues, en virtud del principio de concentración procesal, quedarán comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva, siempre que contra dicha decisión se hubiesen agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios (…)".

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 1° de abril de 2022. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, 29 de abril de 2022.

Palabras clave

casacióninterlocutoriasprocedimiento civilgravamenherenciaindignidad

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