Sentencia N° 499 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 499, Exp. 01-849, 20/12/2002
Expediente01-849
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el Municipio Autónomo Valdéz del estado Sucre contra una decisión del Juzgado Superior que había revocado una medida de embargo preventivo. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con las formalidades necesarias para la admisión del recurso, lo que llevó a la improcedencia del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Aduce el formalizante la infracción por la recurrida de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por menoscabo del derecho de defensa, al reponer la causa incidental de tacha y decidir al fondo de la oposición. En numerosas decisiones, la Sala ha señalado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, debiendo el recurrente mencionar en sus denuncias las causales respectivas, de acuerdo con el recurso de casación invocado, dado que este recurso extraordinario equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida. Esta carga le corresponde al recurrente, bajo pena de que el recurso extraordinario sea declarado perecido por falta de técnica.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la actora Municipio Autónomo Valdez del estado Sucre, con sede en Carúpano contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano. Se condena a la actora al pago de las costas del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
embargo preventivorecurso de casaciónderecho de defensasilencio de pruebasCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialindefensión