Sentencia N° 498 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000498, Exp. 24-304, 14/08/2024
Expediente24-304
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Susana El Souki de Al Abdala contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para las medidas cautelares solicitadas, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora, ya que la venta del inmueble en cuestión había sido anterior al litigio y no se demostró intención de insolvencia por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Conforme a los antes expresado, se observa que la sentencia recurrida desechó las “capturas o impresiones” de pantalla, provenientes de la red social Instagram, las cuales fueron promovidas en su oportunidad de Ley, porque las mismas fueron impugnadas por la parte demandada, además, la parte demandante no se valió de ningún otro medio probatorio para demostrar la veracidad de las referidas capturas de pantalla; no obstante, a pesar de declarar que, por carencia probatoria con respecto al periculum in mora exigido por el artículo 585 del C.P.C. no podía ser decretada la cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en el petitorio de medida, se afirmó en dicho fallo que la parte demandada había reconocido la puesta en venta del inmueble, con lo cual, estableció que el hecho objeto de prueba, es decir, la colocación en venta del inmueble por vía de la red social Instagram, fue admitido por la demandada y, en consecuencia, la demandante estaba relevada de su prueba. En este orden de ideas, la recurrida consideró, por una parte, que no fue probada la existencia del hecho (puesta en venta del inmueble) que construye una presunción grave de que existe riesgo manifiesto en que quede ilusoria la ejecución del fallo, pero por la otra, que el mismo hecho (puesta en venta del inmueble) reconocido por la demanda, no constituía presunción grave, por cuanto la puesta en venta fue con anterioridad a la demanda, lo cual constituye un razonamiento que se destruyen entre sí en el plano conceptual, al implicar consecuencias jurídicas absolutamente contradictorias, ya que, primero niega la medida cautelar porque no se acompaña medio de prueba suficiente para acordarlas, para después, reconocer la admisión del mismo hecho por de la demandada. Por lo que antecede, la situación descrita constituye un supuesto de contradicción entre los fundamentos jurídicos que integran la justificación de la sentencia, es decir, un vicio de motivación contradictoria, que surge como se expresa en la doctrina jurisprudencial citada ut supra, cuando los fundamentos del fallo se destruyen unos a otros, generando una situación equiparable a la falta de fundamentos, lo cual ocasiona un quiebre en el discurso lógico plasmado en la motivación de la decisión y, por ende, destruye la coherencia interna de ésta.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante ciudadana SUSANA EL SOUKI DE AL ABDALA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2024.
Palabras clave
casacióndaño moralmedidas cautelaresfumus boni iurispericulum in mora