Sentencia N° 498 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000498, Exp. 23-258, 28/07/2023
Expediente23-258
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de julio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cruz Mario Duin Escalona, quien buscaba la nulidad de un asiento registral. La decisión se basa en que el tribunal inferior había actuado correctamente al desestimar la demanda, ya que el demandante no demostró tener cualidad activa para demandar la nulidad del documento registrado. Además, se argumentó que la figura de la confesión ficta no era aplicable en este caso debido a la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario.

Extracto de la motiva

El vicio de nulidad de la sentencia se produce por adolecer del vicio in fine en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que señala: (...Omissis...) Entendido en nuestra doctrina jurisprudencial como aquella actuación del tribunal en conceder “Por encima de lo que se ha pedido”. El tribunal estatuye “ultra petita” al conceder más de lo que se ha pedido o falla sobre puntos que no se le han sometido. V. “Infra petita”, en el caso que se subsume, la incongruencia de la sentencia se encuentra en la expresión de haberse concedido más de lo pedido, siendo que de una u otra manera refleja una protección a los derechos que ya han sido renunciados por el ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, debidamente identificado en autos, se observa que durante el iter procesal, el mencionado ciudadano no se presentó a hacer reclamo u oposición de los derechos que le corresponden, y que por ende, al haberse cumplido con el acto de citación de las partes, se dejó efectivamente asentado que ya se encontraba en conocimiento de la causa, no está representado en ningún momento por algún representante legal, ni si quiera por un defensor ad litem, lo que conlleva a configurarse de manera efectiva como fue decretado por el Tribunal AD QUEM, (sic) como CONFESIÓN FICTA. Ahora bien, en relación con el vicio de incongruencia, la Sala de Casación Civil en sentencia No. 824 de fecha 9 de diciembre de 2008, en el caso: La Rinconada C.A. Vs. G.G.d.M., expresó lo siguiente: (...Omissis...) El fallo en efecto, le concede a las partes más de lo por ella pedido; como lo es: LA DEFENSA DE DERECHOS PROCESALES YA RENUNCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR EL CIUDADANO CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, lo cual causa efectivamente el contenido ultrapetita por parte del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, generando con su proceder la vulneración al DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, previsto y tutelado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA RECURRIDA debió pronunciarse sobre las bases de los fundamentos del vicio de nulidad de la venta, así como sobre los elementos de propiedad que representan este derecho, y al pronunciarse sobre un orden procesal causa un desorden procesal que ya ha sido establecido, dejando ver un ordenamiento jurídico infringido, en su aspecto procesal, como ya se indicó, y así solicitamos su apreciación…

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se condena al recurrente al pago de costas procesales.

Palabras clave

nulidadasiento registraldebido procesoincongruenciaconfesión fictaderechos procesalesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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