Sentencia N° 498 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000498, Exp. 22-264, 19/10/2022
Expediente22-264
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Clara Álvarez de Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había confirmado el cumplimiento de contrato a favor de Jacqueline Kasrmallie. La decisión se basa en la errónea interpretación del artículo 1.491 del Código Civil por parte del juez de alzada, quien asignó responsabilidades incorrectas en la redacción y presentación del documento de compraventa.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de suposición falsa por desviación ideológica del contrato, al analizar la cláusula contractual tercera, otorgándole menciones que esta no contiene a saber la obligación a la vendedora de redactar y presentar en sede registral el documento definitivo de venta, cuando la referida cláusula lo que establece es que la vendedora se compromete a realizar la tradición de la cosa mediante documento protocolizado. Con relación al vicio denunciado, esta Sala en decisión número 187, de fecha 26 de mayo de 2010 (caso: Vicente Emilio Capriles Silvan contra Desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A.) indicó lo que se transcribe a continuación: "…De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que si bien los jueces de instancia son los facultados para interpretar y calificar los contratos, tal actividad no puede, de ninguna manera, distorsionar los hechos que hubieren sido alegados por ellas, pues su labor es la de indagar la voluntad e intención de las partes contratantes al establecer determinadas obligaciones y derechos, y en caso de incurrir en tal infracción, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estará facultada –previo cumplimiento de los requisitos necesarios del escrito de formalización-, para descender a las actas del expediente y conocer los errores de hecho al juzgar los hechos en que hubiese incurrido el juez de alzada. (…Omissis…) El criterio de combatir el hecho y no la conclusión jurídica está bien para la denuncia de suposición falsa “estricto sensu”, pero no para la denuncia por desviación intelectual, pues, allí nunca se controlarían hechos sino conclusiones jurídicas inexactas. No se puede exigir en la denuncia de desviación intelectual que sólo se combata un hecho puro y simple, por cuanto ello es imposible…”. En este caso, el formalizante enfocó su denuncia a través de la figura de la tergiversación intelectual, que sería la única forma posible de hacerlo. Pues no hay otra, dado qu
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ (demandada), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2019. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso.