Sentencia N° 498 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 498, Exp. 01-950, 20/12/2002
Expediente01-950
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Suplente Tulio Álvarez Ledo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Edda Ocando Carrasquero contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin a la controversia, por lo que no es susceptible de recurso de casación inmediato.
Extracto de la motiva
De acuerdo con reiterada doctrina, le corresponde a esta Sala decidir respecto a la admisibilidad del recurso de casación anunciado, no obstante la admisión que hubiese decidido el tribunal de alzada. En tal caso, si se observare de oficio o petición de parte que la misma se hizo en contravención de los preceptos legales que la regulan, podrá la Sala revocar el auto de admisión del recurso y declararlo inadmisible. Esta Sala pasa a narrar los hechos procesales que constan de autos, para la mayor comprensión de lo ocurrido en el sub-iudice. El presente procedimiento de cobro de bolívares fue iniciado el día 29 de julio de 1996, mediante demanda presentada ante el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. El 8 de agosto de 1996 el referido Juzgado de Primera Instancia, dictó auto mediante el cual admitió la demanda y decretó la intimación de la ciudadana Edda Ocando Carrasquero. La parte intimada, mediante diligencia del 22 de octubre de 1997, se opuso al decreto de intimación. Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 1997, la parte demandada presentó escrito contentivo de cinco (5) folios útiles en el que contestó la demanda, y solicitó la perención de la instancia, y tachó de falso el documento cambiario que sirvió de como instrumento fundamental de la pretensión, y que fue acompañada con el libelo de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Edda Ocando Carrasquero, contra el fallo de fecha 10 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior en fecha 28 de noviembre de 2001. Debido a la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casacióninadmisibilidadsentencia interlocutoriaperención de instanciaprocedimiento civil