Sentencia N° 497 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000497, Exp. 25-074, 31/07/2025
Expediente25-074
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Olga Amelia Belén Rosales, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su extemporaneidad y a la consecuente pérdida del derecho a recurrir. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 20 de diciembre de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 11 de febrero de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 19 de febrero de 2025, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 11 de febrero de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Felix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana OLGA AMELIA BELÉN ROSALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recursocasaciónprocedimientoextemporaneidadderecho a la defensanulidadventa