Sentencia N° 497 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000497, Exp. 22-228, 19/10/2022
Expediente22-228
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

Siempre queda la posibilidad de que el recurrente presente la formalización directamente en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuarenta días más el eventual término de la distancia. También puede consignarse ante cualquier Juez que lo autentique, pero en este último supuesto, también está condicionada la tempestividad de la formalización a su recepción oportuna en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso antes señalado. Queda así expresamente abandonada la doctrina de la Sala de Casación Civil, establecida entre otras, en sentencias de fechas 31-10-90, 25-3-92, 7-4-94, que sancionaba con la perención del recurso de casación, cuando la formalización se presentaba directamente en el Tribunal que admitió el recurso, antes del envío del expediente, y su envío tardío producía la recepción del expediente, y por ende del escrito, fuera del lapso para formalizar. El presente cambio doctrinario, comenzará a regir a partir de la publicación del presente fallo, para todos aquellos recursos de casación que sean anunciados el mismo día o con posterioridad a él. Todo lo anterior, obliga a esta Sala a declarar la extemporaneidad de dicha formalización, y por ende, el recurso anunciado por la parte actora, debe ser declarado perecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Palabras clave

casaciónformalizaciónextemporaneidadprocedimientojurisprudencia

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