Sentencia N° 497 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 497, Exp. 00-1007, 20/12/2002
Expediente00-1007
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Suplente Tulio Álvarez Ledo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de reivindicación. La Sala considera que la recurrida incurrió en indefensión al no aceptar la ratificación del poder otorgado al abogado de la parte demandada, lo que llevó a que la demanda se considerara no contestada. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena al juez superior que dicte una nueva decisión tomando en cuenta la contestación de la demanda como válida.

Extracto de la motiva

La indefensión ocurre cuando el Juez priva o limita a alguna de las partes, el ejercicio de un medio o recurso contemplado en la Ley para hacer efectivos sus derechos. En el caso bajo estudio, la parte demandada tenía un medio para ratificar el mandato consignado por su apoderado judicial. La recurrida, con un extraño criterio de extemporaneidad del acto ratificatorio de la contestación, pero no para el poder mismo y los demás actos procesales, privó o limitó la posibilidad de que el demandado pudiese hacer efectivo este acto ratificatorio, que no es más que un medio otorgado por la Ley a ambas partes, a fin de que puedan subsanar cualquier deficiencia del mandato judicial, y continuar actuando válidamente en el juicio. En este sentido, la doctrina de la Sala de Casación Civil, como por ejemplo, la dictada en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, en el juicio seguido por la ciudadana Daniela Baretta contra Maquinaria Labora, C.A., expediente N° 95-905, sentencia N° 115, estableció que “...de ser oportunamente impugnada la representación de la demandada, por la similitud material con la impugnación del poder presentado con el libelo de demanda, y por razones de justicia y equilibrio procesal, debe aplicarse por analogía el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia podrá el presentante del poder subsanar el defecto u omisión, mediante la comparecencia de la parte o la presentación de un nuevo poder y la ratificación de los actos realizados, dentro de los cinco días siguientes a la impugnación...”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CASA el fallo recurrido y ordena al juez superior que resulte competente dictar nueva sentencia con sujeción a lo establecido en este fallo.

Palabras clave

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