Sentencia N° 496 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000496, Exp. 24-115, 14/08/2024
Expediente24-115
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2024, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIAS MAXIPLASCA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado con lugar la demanda de acción reivindicatoria presentada por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GIGIOPA, C.A. La Sala determinó que se había vulnerado el derecho a la defensa al no citar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren, lo que afectó el orden público y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Bajo este contexto, en el caso sub iudice, se pudo apreciar que en la pretensión de solicitud de control constitucional que fue esgrimida por la peticionaria por vía de revisión, se adujeron una serie de denuncias en las que sostuvo que se conculcaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva, confianza legítima y expectativa plausible, partiendo su argumentación de la delación de los vicios de incongruencia e inmotivación que, según su decir, infeccionaron el fallo aquí examinado, afirmando inicialmente en este sentido que existe “…una sólida jurisprudencia en cuanto a la necesidad de casar de oficio los fallos en los cuales se encuentren inmersos vicios de orden público constitucional…”. Ello así y con el objeto de emitir pronunciamiento respecto al asunto que aquí ocupa a esta Sala, se estima pertinente acotar que sobre la denominada “casación de oficio” esta Sala Constitucional, en su sentencia n.° 362 del 11 de mayo de 2018, aseveró que la misma “…constituye un verdadero imperativo constitucional (Vid. Sentencia Nº 116/2002, de 29.01, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y 1353/2008, de 13.08, caso: CORPORACIÓN ACROS, C.A.), porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la misma ha de entenderse como un deber, por lo que en su redacción se sustituirá el vocablo ‘podrá’ por ‘deberá’…”. Sobre este particular, debe resaltarse que ya esta Sala Constitucional en el mencionado fallo n.° 362 del 11 de mayo de 2018, sostuvo que a pesar de la instauración del sistema de casación sin reenvío que se aplicará al proceso civil venezolano, aún se mantiene en vigor la institución de la casación de oficio prevista en el 4º aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por esta Sala en sentencia n.° 116 de fecha 29 de enero de 2002, ya que la casación de oficio no viola el derecho a la defensa, pues no se trata de un caso de tutela de intereses particulares, sino de respeto del orden público y de las normas constitucionales, por tanto, al advertir la sala de casación alguna afectación que involucre al orden público constitucional puede apartarse del escrito recursivo el que se cimienta el recurso extraordinario de anulación de fallos y entrar a conocer del mismo. Asimismo, denota esta Sala Constitucional que el fallo objeto del pedimento de control constitucional aquí analizado es el producto del ejercicio de un recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la hoy peticionaria que fungió como parte demandada en un juicio contentivo de acción reivindicatoria conjuntamente con pago de daños y perjuicios, siendo que en el contenido del referido acto de juzgamiento se pudo apreciar que la entonces recurrente, sobre la base de lo preceptuado en ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denunció que se quebrantaron u omitieron formas procesales de los actos con menoscabo del derecho a la defensa y el orden público, con violación a los artículos 15, 208 y 382 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, fundamentándose esta delación en los argumentos siguientes: (…Omissis…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación y se repone la causa al estado de citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
Palabras clave
casaciónacción reivindicatoriaderecho a la defensaorden público