Sentencia N° 496 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000496, Exp. 23-265, 28/07/2023
Expediente23-265
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PAVEMA GRÁFICA, C.A., contra el auto denegatorio del recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la abogada representante de la parte demandada presentó un escrito desistiendo del recurso, argumentando que el interés principal del asunto no supera el monto mínimo establecido por la ley, lo que impide el conocimiento del caso por parte de la Sala.

Extracto de la motiva

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir. De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado. Podrá de igual forma, desistir el apoderado judicial de la parte, siempre que se encuentre habilitado para ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 de la ley adjetiva civil. Hechas estas consideraciones, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar la procedencia del desistimiento. Ahora bien, el desistimiento del recurso es peticionado por la abogada María Adelina Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 59.552, actuando como representante judicial de la parte demandada. En tal sentido, esta Sala está en la obligación de revisar si el apoderado supra señalado posee las facultades exigidas en las normas descritas en acápites anteriores, con la finalidad de darle curso al desistimiento planteado.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A., demandada en la presente incidencia, contra el auto dictado el 9 de marzo del año 2023 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desistimientoproceso civilfacultadesabogadojurisprudencia

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