Sentencia N° 496 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000496, Exp. 22-173, 19/10/2022
Expediente22-173
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental. El recurso fue admitido, pero no se formalizó dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 17 de marzo de 2022, y que dicho lapso venció el día 30 de abril del año en curso, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por parte de la demandante, resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación admitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Nuño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, se declara perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales.

Palabras clave

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