Sentencia N° 496 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2001
TSJ/SCC, Sent. N° 496, Exp. 02-277, 20/12/2002
Expediente02-277
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2001-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carlo Ricci Giorgetti contra la decisión de un juzgado que declaró inadmisible su demanda de queja. La Sala argumenta que las faltas atribuidas a la jueza no provienen de negligencia, sino de una mala aplicación de la ley. Se establece que no hay méritos suficientes para someter a juicio al funcionario demandado, lo que implica que no se puede apelar esta decisión.
Extracto de la motiva
El presente recurso de casación se anunció contra una sentencia de alzada que declaró inadmisible por improcedente la presente demanda de queja, con base en que las faltas que se le atribuyen a la jueza demandada no provienen de su ignorancia o negligencia inexcusables, sino de la mala aplicación e interpretación que efectuara a juicio de la actora, de algunos artículos de la ley procesal; de lo que se infiere, que la sentencia recurrida fue dictada en la primera fase del juicio de queja, vale decir, en la que se resuelve si procede o no la queja contra el funcionario querellado. A tal efecto, el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, establece que si se declarare que no hay méritos suficientes para someter a juicio al funcionario contra quien obra la queja, “terminará todo procedimiento”; de lo que se deduce que si la ley no otorga el recurso de apelación contra este tipo de decisiones, tampoco pueden ser susceptibles de revisión ante esta sede de casación, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala sobre el particular, el cual se ratifica en esta oportunidad, expuesto entre otras, en decisión del 6 de noviembre del 2002, (caso: Osnar Viloria contra Rodolfo Luzardo Baptista). Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte querellante contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores (sic) del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2002, dictado por el referido tribunal de alzada. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
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