Sentencia N° 495 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000495, Exp. 25-273, 31/07/2025
Expediente25-273
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico, que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar. La decisión se fundamenta en que el juicio principal culminó con una sentencia firme, lo que hace inoficioso el examen del recurso de casación.
Extracto de la motiva
como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo (sic) de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse…”. (Destacados de la Sala). De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal de la desestimación del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia definitiva que resuelva la pretensión, es la firmeza de esta y en el caso de autos tal declaratoria se constituye, en la finalización del juicio por sentencia definitiva de esta Sala que confirmó la procedencia de la demanda por desalojo de local comercial. Así, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que la medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° 040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455). Asimismo resulta conveniente señalar que, dado que el presente juicio se extinguió por sentencia definitivamente firme de esta Sala, dictada en el cuaderno principal, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación ejercido por la parte demandada, quedando confirmada la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha 18 de diciembre de 2024, la cual ordenó en su dispositivo TERCERO “…el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada por esta Alzada (sic), en fecha 8 de diciembre de 2023, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y declarada esta, SE ACUERDA librar oficio dirigido al depositario judicial designado para el resguardo del bien objeto del litigio, a los fines de la entrega respectiva del bien arrendado, a favor de la parte demandante del presente juicio…”, esta circunstancia, produce de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha 18 de diciembre de 2024.