Sentencia N° 495 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000495, Exp. 23-276, 28/07/2023
Expediente23-276
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria que negó la solicitud de entrega material de un inmueble. La decisión se fundamentó en que el fallo recurrido no modificó lo decidido en la sentencia de mérito, que solo ordenó la protocolización del documento de venta definitivo, sin implicar desposesión del inmueble. La Sala reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la inmutabilidad de las sentencias firmes.

Extracto de la motiva

motivado a que en el petitorio de la demanda instaurada por cumplimiento de contrato fue solicitado de forma expresa, específicamente en el particular tercero, que se ordenara la entrega material del inmueble objeto del litigio, y que por cuanto se declaró con lugar la acción, “(…) el efecto jurídico es que fue concedido todo cuanto fue peticionado, por ende, aunque la recurrida y esta superioridad, no establecieron de manera expresa lo relativo a este particular, debe entenderse de forma positiva la concesión de lo pedido (…)”. En vista de este planteamiento cabe puntualizar que dentro de las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se concreta el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento, lo que significa tanto el derecho a que se ejecuten en sus propios términos como a que se respete su firmeza y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, aun sin perjuicio, naturalmente, de su modificación o revisión a través de los cauces extraordinarios legalmente previstos. En otro caso, es decir, si se desconociera el efecto de la cosa juzgada material, se privaría de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídica quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes; por consiguiente, el principio de invariabilidad, intangibilidad e inmodificabilidad de las sentencias judiciales es una consecuencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contiene el principio de irrevocabilidad de la sentencia, al señalar que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado (…)”, no obstante, ésta misma disposición legal, contempla la posibilidad de que, a petición de parte, en el día de la publicación o en el siguiente, puedan acordarse aclaratorias o ampliaciones de los fallos definitivos o interlocutorios sujetos a apelación. De esta manera, resulta desacertado el fundamento de la parte recurrente dirigido a sostener que aún cuando no hubo pronunciamiento expreso en la sentencia definitivamente firme sobre la entrega material del inmueble objeto del juicio, ello “debe entenderse de forma positiva”, puesto que de considerar que ciertamente el órgano jurisdiccional omitió algún pronunciamiento en la parte dispositiva del fallo publicado, debió hacer uso del mecanismo legal de ampliación o aclaratoria dentro de la oportunidad legal para ello a fin de corregir o salvar el error incurrido en la decisión, y no presumir o entender la procedencia a su favor de todo cuanto no fuere expresamente resuelto. Por consiguiente, la pretensión del apoderado judicial de la parte recurrente, dirigida a sostener una eventual violación a la cosa juzgada resulta manifiestamente improcedente, no sólo porque la solicitud de entrega material del inmueble no fue expresamente resuelto en la sentencia definitiva, para que así de alguna manera se impida un pronunciamiento posterior al respecto, sino que además, al estar claro que ello no fue ordenado en el fallo que puso fin a la controversia, la parte interesada debió solicitar-y no lo hizo- la aclaratoria o ampliación correspondiente dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de marzo del año 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior en fecha 21 de abril de 2023.

Palabras clave

cumplimiento de contratotutela judicial efectivacosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civilejecución de sentenciainmuebleapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca