Sentencia N° 494 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000494, Exp. 24-523, 31/07/2025
Expediente24-523
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había declarado inadmisible la demanda. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada, ya que el apoderado designado no era abogado, lo que llevó a la nulidad de todas las actuaciones procesales. Se resalta la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la representación legal de sociedades extranjeras en Venezuela.
Extracto de la motiva
motivación establecida por el juez superior, el mandato en cuestión sufre de ilicitud, ya que el ciudadano Miguel Ángel Manzano Traspalacios, no es abogado, estando incapacitado para sustituir dicho mandato, sufriendo imposibilidad jurídica para su ejecución, motivo el cual, el ad quem concluyó de manera acertada que en ningún momento se ejerció una representación valida “…con inclusión de la presentación e interposición del libelo de la demanda…”, lo que nos traslada a un escenario en el cual no se tiene ni siquiera un libelo de demanda válido por lo que no se tendría ningún punto en el iter procesal al cual reponer la causa por parte del juez superior. Por todos los motivos de hecho y de derecho establecidos anteriormente, es forzoso para esta Sala de Casación Civil declarar la improcedencia de la delación bajo análisis. Así se establece. SEGUNDA DELACIÓN Con fundamento en el artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por parte de la recurrida IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 30 del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, por incurrir en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Alega textualmente el formalizante: “…En efecto, pese a establecer LA RECURRIDA que en autos no consta físicamente el poder sustituido otorgado por mi mandante al ciudadano MIGUEL ANGEL (sic) MANZANO TRASPALACIOS, por lo cual afirme igualmente que, en principio está impedida de precisar su contenido, luego, contradictoriamente afirma que el poder sustituido tiene carácter judicial, ya que el texto de la sustitución expresa que se realiza a los fines de que los abogados representen y sostengan los derechos, intereses y acciones de la poderdante, COMERCIAL DE LAS PALMAS, S.A., en todos aquellos asuntos judiciales o administrativos en los cuales esta sea parte o tenga algún interés. Es decir, lo que “en principio” LA RECURRIDA afirmó no poder hacer o concluir por no constar en autos el poder sustituido, a
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.
Palabras clave
casacióninadmisibilidadderecho a la defensarepresentación legalsociedades extranjeras