Sentencia N° 494 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000494, Exp. 22-292, 19/10/2022
Expediente22-292
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Edwin Villanueva Durán contra la decisión del Juzgado Superior Noveno, que había declarado sin lugar la acción de mero declarativa de concubinato. La Sala determinó que la relación concubinaria entre las partes existió desde octubre de 2005 hasta junio de 2011, revocando así el fallo apelado y condenando en costas a la parte demandante. La decisión se fundamenta en la contradicción entre la motivación y el dispositivo de la sentencia recurrida, así como en la valoración de las pruebas testimoniales presentadas por ambas partes.

Extracto de la motiva

Ahora bien en la parte dispositiva de la sentencia el Juez aquo (sic) en el punto segundo, declara sin lugar la acción de Mera Declarativa de Concubinato y su punto Tercero Revoca el Fallo Apelado, anulando la sentencia sin motivo real de existencia de un vicio, donde en su motivación para decidir dejo claramente establecido una relación estable de hecho con un periodo de inicio y final. Señala in extremis que, la sentencia del juzgado de alzada carece de fundamentos de derecho que sustenten tal argumentación conclusiva, sin indicar cuáles son esos fundamentos de derecho que debió aplicar en su caso, cuales aplicó incorrectamente y cuales, en exceso, teniendo como un hecho cierto que el mismo, nada dijo al respecto…”. (Subrayado de la formalización). En principio, el recurrente delata la infracción por parte del juez de alzada del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, expresó que el juez a quo presentó una “…Sentencia Contradictoria y Condicionada…” debido a que en la motivación de la misma estableció como fecha de inicio de la relación concubinaria “octubre de 2005, conforme a lo alegado por la parte demandada…”. Adicionalmente y de manera confusa, señaló que la sentencia recurrida hace referencia a “…las novísimas regulaciones que priorizan el Derecho de la Mujer, a que su patrimonio sea protegido y no resulte afectado ante las declaratorias de procedencia de una acción que no está en discusión y no forma parte de la presente causa…” y en consecuencia, se le violentó –a su juicio- el derecho a la defensa al patrimonio de su representado. Por último, y como complemento de la primera parte del párrafo anterior, señaló que “…la parte dispositiva de la sentencia el Juez aquo (sic) en el punto segundo, declara sin lugar la acción de Mera Declarativa de Concubinato y su punto Tercero Revoca el Fallo Apelado, anulando la sentencia sin motivo real de existencia de un vicio, donde en su motivación para decidir dejo claramente establecido una relación estable de hecho con un periodo de inicio y final…”, dejando entre ver la contradicción entre la motivación y el dispositivo del fallo. De lo enrevesado de la denuncia antes trascrita, esta Sala aprecia que lo delatado por el formalizante es la contradicción a la que llegó el juez ad quem –y no el juez a quo- entre los motivos y el dispositivo de la sentencia recurrida, cuando señala que en la motiva estableció la fecha de inicio de la relación concubinaria –octubre 2005- y en la parte dispositiva declaró sin lugar la acción mero declarativa aún cuando ya había señalado una fecha de inicio de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de mayo de 2022, el cual se ANULA. SEGUNDO: CON LUGAR la acción mero declarativa de concubinato intentada por el ciudadano Luis Edwin Villanueva Durán, contra la ciudadana Alejandra Nakarí Rivero Orellana, la cual existió desde el mes de octubre de 2005 hasta el mes de junio de 2011. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

concubinatoderecho de la mujerpatrimonioinfracciónsentenciamotivaciónviciocasación

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