Sentencia N° 492 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 492, Exp. 02-881, 20/12/2002
Expediente02-881
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por las partes demandadas contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión de primera instancia había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, revocando una sentencia anterior. La Sala fundamenta su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, aplicando el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 12 de diciembre de 2002, acordó practicar: “...Practíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”. El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 253 del expediente, arrojó el siguiente resultado: “La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 05 de octubre de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 13 de noviembre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”. Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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