Sentencia N° 491 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000491, Exp. 25-244, 30/07/2025
Expediente25-244
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Eva Sofia Leal Bastidas, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SARALDEN C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión impugnada confirmaba la sentencia de primera instancia que había declarado conforme a derecho la experticia realizada en el juicio por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala argumenta que no se ha infringido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la decisión de la jueza a quo no fue modificada de manera ilegal, y se aplicaron correctamente los criterios establecidos en sentencias anteriores del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que la experticia complementaria se realizó conforme a los parámetros establecidos, excluyendo los lapsos de paralización no imputables a las partes. Finalmente, se condena en costas a la parte demandante recurrente, reafirmando la validez de la sentencia de primera instancia y la experticia realizada.

Extracto de la motiva

Una sentencia firme no puede ser modificada en razón a que transita a cosa juzgada, garantiza el principio de la seguridad jurídica y así se encuentra establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra la prohibición del juez de modificar su propia sentencia o prohibición de reforma, la cual responde a los principios de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales y, por ende, como una garantía de la seguridad jurídica. En el presente juicio, las bases sobre las cuales correspondía realizar la experticia ordenada primigeniamente, y a tenor de lo dispuesto en el punto cuarto del dispositivo de la sentencia definitivamente firme, se reduce a practicarla desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el día 27 de julio de 2015 hasta el 6 de diciembre de 2023, sobre la cantidad ordenada a pagar, esto es, hoy la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 0.00429) tomando en consideración los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), fijados por el Banco Central de Venezuela. En la sentencia recurrida, la jueza ad quem hace caso omiso a la prohibición que tenía la jueza a quo de reformar su propia sentencia definitiva, como lo contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. En efecto, mediante auto de fecha 8 de julio del 2024 (f. 64 y 65, pieza 8), admite solicitud de aclaratoria formulada por expertos contables designados por ese tribunal para practicar experticia complementaria del fallo definitivo de fecha 24 de febrero de 2023, y definitivamente firme desde el 6 de diciembre de 2023, al tiempo que reforma su propia decisión, al ordenar los expertos que realicen el informe pericial con fundamento en la sentencia N° 714 de fecha 12 de junio del 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no con base en la sentencia N° 517 de fecha 8 de noviembre de 2018 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como expresamente lo ordena el dispositivo del fallo en primera instancia. El punto cuarto del dispositivo estableció que la referida experticia deberá hacerse conforme a la sentencia N° 517 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre del 2018 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no en base a otros parámetros inexistente en el referido fallo, pues la modificación, alteración, corrección o cambio del contenido de una sentencia definitiva mente firme no le está dado al propio Juez que emitió el pronunciamiento en la misma, tal como se encuentra previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la abogada Eva Sofia Leal Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.974, actuando en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante CONSTRUCTORA SARALDEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el N° 28, tomo 105-A; contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de diciembre de 2024. SE CONFIRMA el fallo recurrido. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

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