Sentencia N° 491 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000491, Exp. 23-288, 28/07/2023
Expediente23-288
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por AGROMINERA ESPERANZA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala argumentó que la jueza de alzada motivó adecuadamente su decisión, analizando los alegatos y pruebas presentadas, y concluyó que no se acreditaron los daños reclamados. Además, se condenó en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La inmotivación de la sentencia se verifica cuando: a) la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) las razones ofrecidas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, d) todos los motivos sean falsos. (Vid. sentencia N° 255 de fecha 16 de junio de 2011, caso: Freddy Dugarte Chocrón, contra Proyectos y Construcciones Albric, C.A.). De la misma manera considera necesario esta Sala indicar que es constante el criterio jurisprudencial que marca la motivación del fallo, en el deber que tiene el jurisdicente en establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su sentencia, basados en juicios, criterios o razones claramente identificables, capaces de equilibrar las razones que conllevó al juez para dictar tal fallo, y así permitir el control de la legalidad de dicha decisión; de actuar contrario a ello, se incurriría en el vicio de inmotivación, cuando la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; o que todos los motivos sean falsos. (vid. sentencia N° RC-042 de fecha 11 de febrero de 2016, entre otras más).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de abril de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosincongruencia negativacontrato

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