Sentencia N° 491 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000491, Exp. 22-184, 19/10/2022
Expediente22-184
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por divorcio, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil dictó una decisión el 6 de abril de 2022, confirmando la disolución del vínculo conyugal entre HENRY JOSÉ DE LA MANO MALAVER y NAIROBI GARCIA JAIMES. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que fue admitido el 27 de abril de 2022. Sin embargo, el escrito de formalización no fue presentado dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

De donde se desprende que el lapso de cuarenta (40) días continuos para formalizar el recurso extraordinario de casación, transcurrió entre los días día 27 de abril de 2022 al 5 de junio de 2022, ambos inclusive, y una vez ya vencido el lapso de formalización del recurso extraordinario de casación en fecha 5 de junio de 2022, la parte demandada recurrente no consignó el escrito de formalización. Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto ésta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A. y otros, bajo la ponencia del mismo Magistrado que suscribe la presente decisión). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que fue presentado el correspondiente escrito de formalización fuera del lapso señalado en la ley. (Cfr. Fallo N° RC-136, de fecha 16 de marzo de 2022, expediente N° 2022-017, caso: Pedro Antonio Venturini Villarroel contra Giacomo Gregorio Battelino Villarroel).

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 6 de abril de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilplazosformalizaciónsanciones

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