Sentencia N° 491 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 491, Exp. 02-210, 20/12/2002
Expediente02-210
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio por reivindicación de inmuebles, los demandantes apelaron una decisión que declaró sin lugar su demanda. La Sala de Casación Civil admitió el recurso de casación por defecto de actividad, argumentando que la sentencia recurrida no se pronunció sobre la impugnación de la estimación de la pretensión, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. La Sala destacó la obligación del juez de dictar decisiones congruentes con los alegatos presentados por las partes.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Del análisis de la recurrida en casación se evidencia que la misma sí contiene el vicio de incongruencia negativa denunciado, pues consta del capítulo segundo del escrito de contestación, inserto a los folios 40 al 41 y su vuelto, que la demandada impugnó la estimación de la pretensión deducida, y expresamente alegó: “niego y rechazo que la presente demanda está valorada por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y por consiguiente niego y rechazo que esta cantidad es el valor de la demanda” y, sin embargo, el juez de la recurrida omitió pronunciarse sobre ella, pues en su fallo sólo hace mención a que la estimación del monto hecho por los actores fue negado y rechazado (folio 139 del expediente) tal como se evidencia de la siguiente cita: “...Que el inmueble no es coincidente con el señalado por los actores y niega y rechaza por último la estimación del monto solicitado por la parte actora por daños y perjuicios la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo)”. Ahora bien, la Sala ha establecido en su reiterada jurisprudencia, que el requisito intrínseco de forma de la sentencia a que se contrae el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se traduce en la obligación del juez de dictar decisión congruente con los alegatos y pedimentos del actor y con las excepciones y defensas opuestas por la demandada, en el entendido de que la oportunidad procesal para que las partes formulen sus alegatos y defensas, precluyen con la demanda y contestación, salvo los argumentos determinantes sobre la suerte del proceso que se formulen en los informes. De este requisito emerge el deber fundamental para el juez de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, para dar cumplimiento al principio que la moderna doctrina procesal denomina exhaustividad del fallo.
Dispositiva
En consecuencia, se declara procedente la única denuncia de infracción establecida en el ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código de Procedimiento Civil. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por los demandantes, contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que el juez competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.
Palabras clave
reivindicacióninmueblescasaciónincongruencia negativaestimación de la pretensiónCódigo de Procedimiento Civildecisión congruente