Sentencia N° 490 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000490, Exp. 24-348, 14/08/2024
Expediente24-348
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte intimada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto, que había confirmado la decisión de estimación e intimación de honorarios profesionales a favor de LUIS BELTRÁN MÉNDEZ SPERANDÍO, quien falleció durante el proceso. La Sala ratificó que la demanda de honorarios no estaba sujeta a prescripción, dado que fue presentada dentro del plazo legal tras la sentencia que generó el derecho a cobrar los honorarios.

Extracto de la motiva

El formalizante indicó que la sentenciadora incurrió en un menoscabo a las formas procesales, al no haberse observado las reglas referidas a la admisibilidad de la demanda señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dado que en su opinión, la presente demanda era contraria a la prohibición de ley contenida en el artículo 78 eiusdem, al haberse acumulado en un mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, cuestión, que al no corregir el juez ad quem causó indefensión a su representada. Señaló que fue alegado en el escrito de contestación a la demanda, que lo pretendido por el actor constituye una demanda de intimación de honorarios profesionales derivados de la actuación judicial con ocasión a su actuación profesional ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida al escrito de formalización del recurso de casación consignado el 25 de junio de 2007, en el juicio seguido por Intercon Financial Bank, N.V. contra las sociedades mercantiles Harbin Corporation, A.V.V., y Centro Comercial La Pomona, C.A., el cual culminó mediante sentencia del 9 de junio de 2008. Sin embargo precisa que en dicho escrito libelar el actor incluyó “actuaciones de naturaleza extrajudicial…”, dado que de su simple lectura se aprecia que el demandante expuso que “se avocó al estudio, investigación de jurisprudencia nacional sobre el tema de obligaciones dinerarias garantizadas con hipoteca...”, así como a analizar “en profundidad la sentencia dictada por el mencionado Tribunal (sic) Superior (sic), a los efectos de tener certeza de los vicios procesales que la infectaban...”, y en el cardinal 1° del petitorio solicitó el pago por el “Estudio y Análisis (sic) de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, de fecha 24 de Mayo (sic) de 2006, la cantidad de UN MILLON (sic) SESENTA Y MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES NORTEAMERICANOS (sic) CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 1.061.499,60)...”. De esta manera alega que de lo anterior se puede evidenciar que las actuaciones antes mencionadas no pueden ser consideradas como judiciales, dado que se refieren a actividades que se realizan fuera del proceso judicial formal, pudiendo llegar a considerase tareas preparatorias pero no tienen influencia directa e inmediata en el proceso. Concluyendo que, en virtud de que el reclamo de manera conjunta del pago de actuaciones judiciales y “extrajudiciales”, implica la inadmisibilidad de la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones, el sentenciador de la recurrida debió aplicar el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y declarar que se acumuló en el mismo libelo pretensiones cuyo pedimento resultan incompatibles entre sí, tal y como lo ha precisado tanto la jurisprudencia de esta Sala como la doctrina vinculante de la Sala Constitucional.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la intimada recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2024. NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la intimada.

Palabras clave

honorarios profesionalescasación civilestimación e intimación

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