Sentencia N° 490 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 490, Exp. 01-679, 20/12/2002
Expediente01-679
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición de bienes adquiridos en comunidad conyugal. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, lo que motivó la impugnación por parte del abogado de la demandada. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y defecto de actividad, concluyendo que no se verificaron los vicios denunciados, ya que el juez de alzada sí se pronunció sobre los pedimentos realizados por las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante acusa el vicio de incongruencia en la recurrida por no haberse pronunciado el juez de alzada sobre el pedimento efectuado en los informes de segunda instancia, relativo a la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas. Sin embargo, se constata que el juzgador de alzada dedicó un capítulo completo para resolver el pedimento relativo a la mencionada reposición, en el que expresa que la solicitud en comento es manifiestamente improcedente. Por lo tanto, se declara sin lugar el pedimento de reposición que se analiza. En cuanto a la segunda denuncia por defecto de actividad, se observa que el formalizante denuncia que la recurrida está inficionada del vicio de incongruencia negativa por cuanto el juez superior no se pronunció sobre la cosa juzgada alegada por su representado. No obstante, el sentenciador superior dedicó el capítulo III de su fallo al alegato de la existencia de cosa juzgada, declarando extemporáneo el alegato, por lo que el vicio denunciado no está verificado en el fallo recurrido.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2001, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
partición de bienescomunidad conyugalrecurso de casaciónincongruenciadefecto de actividadcosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civil