Sentencia N° 49 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000049, Exp. 24-555, 27/02/2025
Expediente24-555
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso de hecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado Euclides Rojas Morillo, en representación del demandado Youssef Nehme. La Sala declaró procedente el desistimiento, cumpliendo con las formalidades legales y confirmando que el apoderado contaba con la facultad para desistir del recurso. Además, se condenó al demandado al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987; Teoría General del Proceso; tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: 'Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: 'Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario'. Así tenemos que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que: '…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma…', por lo que, tal y como fue indicado anteriormente, resulta necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.
Dispositiva
Procedente en derecho el desistimiento del recurso de hecho, en los términos propuestos por el ciudadano abogado Euclides Rojas Morillo, actuando en representación judicial del demandado YOUSSEF NEHME. Se CONDENA EN COSTAS al demandado recurrente al pago de las costas del recurso.