Sentencia N° 49 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000049, Exp. 22-100, 02/03/2023
Expediente22-100
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de disolución de sociedad mercantil, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de formalización oportuna del recurso, que fue presentado extemporáneamente. Se condenó a la parte actora al pago de las costas del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
“…vista la doctrina de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a seguir para la presentación de la formalización del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala,- secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato...
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. SE CONDENA a la parte actora recurrente al pago de las costas del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónpandemiaderecho a la defensatutela judicialformalización