Sentencia N° 49 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 49, Exp. 01-977, 27/02/2003
Expediente01-977
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa WINNERS CLUB RESTAURANT C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de ejecución de contrato de arrendamiento presentada por INMOBILIARIA CARACOL, C.A. La Sala desestimó el recurso, argumentando que el sentenciador de alzada se pronunció de manera clara y precisa sobre la reconvención presentada por la demandada, lo que desvirtuó el alegato de incongruencia negativa planteado por el recurrente.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 y del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello: en principio, en el libelo de demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso. Es requisito esencial para producir una sentencia congruente con las alegaciones de hecho formulados por las partes en las oportunidades establecidas para ello, que el Juez resuelva sobre todo lo alegado, y sólo sobre lo alegado, para dar cumplimiento así, al principio de la moderna doctrina procesal, que lo constituye la exhaustividad, el cual según el tratadista de Derecho Procesal Civil Español, Prieto Castro, consiste en que 'el Juez por su función, no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate'.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2 de octubre de 2001. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
arrendamientoreconvenciónincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilejecución de contratocasaciónsentenciacostas procesales