Sentencia N° 489 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000489, Exp. 25-165, 30/07/2025
Expediente25-165
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. La decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que permite su continuación, lo que implica que el recurso de casación no puede ser admitido en esta etapa procesal.
Extracto de la motiva
Ello así, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil constata que dicha sentencia es un fallo interlocutorio que por su naturaleza no causa gravamen irreparable, que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, si no por el contrario, el juicio continúa en la etapa procesal correspondiente. Respecto de la recurribilidad en casación contra de este tipo de decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que ordenan su continuación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las siguientes decisiones: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado el 17 de diciembre de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Palabras clave
fallo interlocutoriorecurribilidadcasaciónCódigo de Procedimiento Civiljuicio civildecisiones judiciales