Sentencia N° 489 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000489, Exp. 24-345, 14/08/2024
Expediente24-345
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandante, TEVIAL, C.A., contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión de la Sala confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en relación a la negativa de otorgar la confesión ficta solicitada.

Extracto de la motiva

En base a lo anterior, se evidencia específicamente del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existía motivo alguno para otorgar la confesión ficta solicitada por la parte actora. Ahora bien, en el lapso de subsanación de pruebas que se abrió como consecuencia de las cuestiones previas presentadas por la Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., por error en la oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se remitió su escrito de subsanación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo escrito fue recibido por el Juzgado de la Causa en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), donde se dejó por sentado que una vez las partes se encontraran notificadas del mismo auto y así lo hiciera constar la secretaria, empezaría a correr el lapso para que tuviera lugar la contestación de la demanda. En este sentido, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que encontraba notificadas todas las partes del auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). De modo que, a tenor de lo precedentemente expuesto, si bien es cierto, la parte demandada solicitó el expediente en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), tampoco es menos cierto que fue en fecha trece de febrero cuando se deja constancia de que...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandante, contra el auto de fecha 8 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2024.

Palabras clave

apelaciónconfesión fictanotificaciónsubsanacióncontratosociedad mercantil

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