Sentencia N° 489 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000489, Exp. 22-157, 18/10/2022
Expediente22-157
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónSe ordena subsanar el defecto advertido en el plazo indicado.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Silvia Patricia Curvelo Cáceres en representación de la sucesión de Luis María Tarazona Jaimes y Ana Belén León de Tarazona. El tribunal declaró su incompetencia para conocer de la solicitud y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil. Se ordenó subsanar un defecto en la solicitud de exequátur en un plazo de 20 días.

Extracto de la motiva

La norma supra citada establece la competencia de los tribunales superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros dictados “…en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa…”. La competencia de la Sala de Casación Civil para conocer de los procesos de exequátur está determinada en el numeral 2, artículo 28, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la decisión foránea debidamente apostillada, fue dictada en el marco de una demanda de partición de comunidad hereditaria. Tal como lo apreció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en decisión del 15 de febrero de 2022, de la sentencia cuya ejecutoria se solicita, se observa que en el procedimiento extranjero se hicieron objeciones al trabajo de partición, y que las mismas se tramitaron en cuaderno separado (ver folio 145 del expediente). Al analizarse la dispositiva de la sentencia extranjera, se hace referencia a un levantamiento de medidas cautelares (ver folio 146 del expediente), lo cual apunta que en el proceso de cuya decisión se trata, hubo contención. Siendo así, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer y decidir el presente asunto, al tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento contencioso en materia de relaciones privadas, y en vista de que el asunto debatido no tuvo relación con una solicitud de emancipación, adopción u otros de naturaleza no contenciosa. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA SUBSANAR el defecto advertido en el plazo indicado en el texto de la decisión.

Palabras clave

exequáturcompetenciasentencia extranjera

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