Sentencia N° 487 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000487, Exp. 25-149, 30/07/2025
Expediente25-149
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de julio de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La apelación había sido interpuesta por el abogado Jorge Luis Mejías Quiñonez en representación del demandado Amador Benjamín Méndez Linares, contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la oposición a una medida de embargo preventivo. La Sala reafirmó que la decisión recurrida se subsume dentro de las sentencias interlocutorias de reposición, las cuales no deciden la cuestión principal del juicio.

Extracto de la motiva

A la luz de las citadas normas sustantivas; la ciudadana Lilian Coromoto Díaz Godoy, quien es la cónyuge del intimado Amador Benjamín Méndez Linarez, según consta en copia del Acta de Matrimonio N° 91 de fecha 06/04/1995, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folios 39 al 41); solo puede oponerse como TERCERA al embargo preventivo de su consorte -si y solo si- presenta -prueba fehaciente- que algún bien embargado es de su propiedad exclusiva y excluyente; es decir, que la cosa embargada no pertenece a la comunidad de gananciales por tratarse de un bien propio de la aludida cónyuge. De lo contrario, le está vedado oponerse como tercera al embargo, ya que todas las deudas y obligaciones que hubiesen sido contraídas por el intimado Amador Benjamín Méndez Linarez son carga de la comunidad conyugal; aunado a ello, el presente asunto no trata de la enajenación o garantías constituidas sobre “inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades.”, ni tampoco se refiere a bienes propios y de exclusivo dominio de la “tercera oponente”; así lo establece este Juzgado Superior, ya que la prenombrada cónyuge no presentó prueba fehaciente que acredite cuales son su bienes propios; es decir, aquellos que están excluidos de la comunidad de gananciales; por tanto, la decisión recurrida está ajustada a derecho y no causa gravamen irreparable a la opositora ya identificada. Así se establece. En este orden de consideraciones, lo ajustado a derecho y a justicia; lo es, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación incoado por el abogado Jorge Luís Mejías Quiñonez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 08/08/2024.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 27 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 29 de noviembre de 2024.

Palabras clave

embargoganancialesoposicióncónyugederechossentenciaapelación

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