Sentencia N° 487 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000487, Exp. 24-286, 14/08/2024
Expediente24-286
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho interpuesta por Lucía Yoveira Ostos Rosales contra José Rafael González Salas, argumentando que la parte demandante no logró demostrar los requisitos necesarios para la existencia de dicha unión. Se establece que la relación alegada no cumplió con los criterios de permanencia y notoriedad requeridos por la ley. Además, se declara la nulidad absoluta de la sentencia impugnada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira, y se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la litis.

Extracto de la motiva

motivaron a rendir declaraciones en este juicio como testigo fueron por amistad, por lo que esta Sala desecha este testimonio en razón de que las deposiciones rendidas se observa que el mismo manifestó ser amigo del demandado de autos, y en atención a ello considera esta Máxima Instancia Civil pudiera tener interés en las resultas del presente juicio. Así se establece. 5.- Corre inserta a los folios 219 al 222, de la pieza 1 del expediente acta del testimonio rendido por el ciudadano Javier Eduardo Castro Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.483, domiciliado en la calle 7, casa N° 7-14, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, esta Sala observa de su testimonio, que conoce al ciudadano José Rafael González demandado de autos más o menos del 2010 porque tenían una relación de trabajo de veterinario ya que le asistía las dos fincas Bella Vista y San Rafael, que conoce a José IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 33 de 41 Rafael González Salas del pueblo y de Coloncito, que para el momento en que conoció al demandado de autos la pareja con la que él convivía era la ciudadana Audis Pierina Sánchez Avendaño, que en el momento en que se trasladaba a la finca San José a realizar labores profesionales médico veterinario no vio por allá a Lucía Ostos, esta Sala valora esta testimonial conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en razón de que la misma merece confiabilidad por cuanto fue testigo presencial de la relación entre el demandado y la ciudadana Audis Pierina Sánchez Avendaño, desprendiéndose de la misma que el demandado de autos en el período desde finales del año 2009 al año 2012 tuvo una relación amorosa con la ciudadana antes mencionada. Así se establece. 6.- Corre inserta a los folios 223 al 227, de la pieza 1 del expediente acta del testimonio rendido por el ciudadano Jesús Manuel Jerez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-25.127.042, domiciliado en Brisas del

Dispositiva

Casa de oficio y sin reenvío el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2024, en consecuencia se decreta su nulidad absoluta. Sin lugar la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho incoada por la ciudadana Lucía Yoveira Ostos Rosales contra el ciudadano José Rafael González Salas, todos plenamente identificados en autos. Se condena en costas de la demanda, a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la litis.

Palabras clave

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