Sentencia N° 487 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000487, Exp. 21-269, 18/10/2022
Expediente21-269
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se consideró que el demandante, Eusebio Jacinto Chaparro Gutiérrez, tenía la cualidad para interponer la acción de cumplimiento de contrato de seguro, dado que era beneficiario de la póliza y accionista de la empresa afectada por el siniestro.

Extracto de la motiva

motivación; en virtud de lo cual, declaró con lugar la presente acción; en consecuencia, condenó a la parte demandada a “…cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora, identificado con el Nº I-632003895, pagar la cantidad de cuarenta y nueve millones setecientos diez mil bolívares [Bs.49.710.000,00], del cono monetario vigente para el año de la interposición de la demanda, por la pérdida total de los bienes amparados por la Póliza de Seguros Nº I-632003895, se acuerda la indexación monetaria sobre la suma reclamada, vale decir, la cantidad de cuarenta y nueve millones setecientos diez mil bolívares [Bs.49.710.000,00] (…) y cuyo monto deberá ser llevado al cono monetario actual; a través de una experticia complementaria del fallo sobre el monto condenado a pagar, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidos publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, por lo que el tribunal de instancia deberá designar un experto contable quien realizará la indexación de dicha suma de dinero, conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 1) El experto designado deberá calcular la indexación de la cantidad de cuarenta y nueve millones setecientos diez mil bolívares [Bs.49.710.000,00], correspondiente a la suma condenada a pagar, llevando dicha cantidad al cono monetario actual y debiendo tomar como punto de partida para el cálculo desde el día 20 de abril de 1994, fecha en la cual fue introducida la demanda, hasta la fecha de la consignación del informe realizado por el experto designado para tal fin, tomando como base los Índices Nacionales de Precios al Consumidor [INPC] fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil en materia de Indexación en sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018…”. Contra la referida sentencia de la alzada, el apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto fechado 6

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil Seguros La Seguridad, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2019. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

cumplimiento de contratorecurso de casaciónsegurolegitimidadinterés procesal

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