Sentencia N° 487 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 487, Exp. 01-374, 20/12/2002
Expediente01-374
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas pertinentes y en la validez de la ratificación de la transacción realizada por la parte actora, ZOE CAPE, a pesar de que el abogado que actuó como endosatario no contaba con facultades expresas para transigir.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la infracción del artículo 1.171 del Código Civil, al aplicarlo falsamente al supuesto de endoso en procuración no contenido en ella, e interpretó erróneamente el artículo 426 del Código de Comercio, al considerar que el endoso en procuración implica una representación y no un mandato; y, como consecuencia de ello declaró válida la ratificación hecha por la endosante. Ahora bien, en numerosos fallos la Sala ha precisado que el formalizante, respecto a la denuncia del recurso de casación por infracción de ley, debe: a) encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) especificar qué normas jurídicas resultaron infringidas y cuál de las hipótesis previstas en el referido ordinal 2º del artículo 313, es la que se pretende denunciar: errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia; c) expresar las razones que demuestren la existencia de la infracción, esto es, explicar de forma clara y precisa cómo, cuándo y en qué sentido se produjo la infracción, la cual debe ser determinante en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 313 ejusdem; d) especificar las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas del recurso a la parte actora perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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