Sentencia N° 486 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000486, Exp. 23-095, 28/07/2023
Expediente23-095
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mayra Mireya Maestre Zapata contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la negativa de medidas cautelares en un juicio de nulidad de venta de inmueble. La Sala argumenta que la medida solicitada no era adecuada ni proporcional para asegurar las resultas del juicio de nulidad, y que no se demostró la indefensión alegada por la recurrente.
Extracto de la motiva
del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio de los justiciables al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esto es la imposibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas o de recurrir la sentencia que considere le cause un gravamen en los términos previstos en la ley, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallos N° 689, del 8-11-2017. Exp. N° 2017-399; N° 236, del 10-5-2018. Exp. 2017-285; N° 369, del 1-8-2018. Exp. N° 2018-192; y N° 392, del 8-8-2018. Exp. N° 2017-796). Para dilucidar si la sentencia del tribunal superior incurrió en el vicio denunciado, se pasa a transcribir parte de la misma: “…Como se advierte, las medidas innominadas, además del periculum in mora y del fumus bonis iuris, requieren para su procedencia del riesgo manifiesto de que una de las partes pueda causar lesión grave o irreparable o de difícil reparación al derecho de la parte que reclama. También vale comentar que, junto a los caracteres de provisoriedad e instrumentalidad de las comentadas medidas, se cuentan los relativos a su judicialidad, variabilidad, urgencia y a su naturaleza de derecho estricto, es decir, de interpretación restringida, por cuanto tienden a limitar o prohibir las garantías personales que prevé la Constitución. De forma tal, pues, que la finalidad de las medidas innominadas es evitar que el fallo de fondo sea ilusorio en su ejecución o que se cause un daño irreparable o de difícil reparación y que la administración de justicia resulte inocua o injusta, anticipando los efectos de dicha decisión, asegurando su resultado y salvaguardando el proceso principal, lo que conlleva a destacar que rigen en la materia los principios dispositivos, de pertinencia y discrecionalidad de la medida y que, por ello, tienen que ser cumplidos los requisitos propios de las medidas típicas (fumus bonis iuris y periculum in mora), además del periculum in damni y debe el juez evaluar su adecuación y su pertinencia, sin satisfacer la pretensión de fondo. En síntesis, las medidas innominadas constituyen un conjunto de medidas preventivas de naturaleza cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido por la ley, producto del poder cautelar general del juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesarias (pertinencia) -a su prudente arbitrio- para evitar una lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se presente de manera continua, con la finalidad no solo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes pueda causar a la otra (Rafael Ortíz Ortíz, El poder cautelar general y las medidas innominadas, Editorial Paredes, Caracas, 1997, págs. 813 y 814).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en fecha 20 de diciembre de 2022. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.
Palabras clave
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